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Reclamaciones Judiciales a Propietarios Morosos |
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jueves, 24 de abril de 2008 06:54 |
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El Consejo General del Poder Judicial informa de que este folleto tiene carácter meramente orientativo e informativo, de tal manera que no prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial. |
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Guía sobre los Derechos y Obligaciones de los Propietarios |
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jueves, 24 de abril de 2008 06:44 |
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El Ministerio de Justicia, una vez aprobada por las Cortes la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar el conocimiento de los derechos que la nueva Ley reconoce y de las obligaciones que impone a los propietarios de pisos, locales, almacenes o garajes en régimen de división horizontal (lo que comúnmente se conoce como propiedad por pisos), hace pública esta guía en la que se trata de recoger en un lenguaje sencillo las respuestas que la Ley da a las cuestiones que más frecuentemente surgen entre los ciudadanos. |
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Ayudas públicas a las comunidades de vecinos |
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jueves, 24 de abril de 2008 03:00 |
Los préstamos y subvenciones no sólo se dirigen a la rehabilitación de los edificios, sino también a las reformas de domicilios particulares. Rehabilitación de inmuebles y domicilios. Es frecuente que las comunidades de propietarios tengan que hacer obras para mantener los edificios en buenas condiciones. Eliminar barreras en los accesos al domicilio para personas mayores o discapacitadas, instalar un ascensor, reparar fachadas y tejados o eliminar humedades son reformas habituales. Para facilitar estas mejoras, el Ministerio de Vivienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano y de las comunidades de vecinos y propietarios una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los inmuebles. Las incluidas en el Plan Estatal 2005-2008 se centran en la rehabilitación de edificaciones que tengan como objetivo la mejora de la accesibilidad, la disminución del consumo energético, la seguridad estructural y la estanquidad de los edificios.
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Energías renovables para la comunidad |
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miércoles, 23 de abril de 2008 23:01 |
La instalación de paneles solares en las comunidades de vecinos, supone una inversión rentable y duradera. La inversión inicial se amortiza en dos años, pero la instalación tiene una duración media de entre veinte y veinticinco. Por un coste aproximado de unos veinte euros mensuales por vecino, ( dependiendo de la ubicación y número de viviendas ) y teniendo en cuenta las subvenciones estatales y autonómicas puede disfrutar de agua caliente y electricidad económica y respetuosa con el medio ambiente. Existen tres pilares fundamentales para aumentar la eficiencia energética: 1: Reducir las pérdidas de energía 2: Aprovechar la energía con eficacia 3: Generar energía con eficacia
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Órganos que rigen la comunidad de vecinos |
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miércoles, 23 de abril de 2008 22:49 |
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En los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, se pueden establecer otros órganos de gobierno independientemente de lo que señala la Ley, sin que esto suponga el minusvalorar las funciones y responsabilidades frente a terceros de los miembros que la Ley señala como órganos rectores de la Comunidad. Todos los órganos rectores de la Comunidad, en lo que se refiere a su nombramiento tendrán un plazo de duración de un año. Los designados pueden ser cesados en su cargo antes de la llegada de este plazo si es acordado por la Junta de Propietarios convocados en sesión extraordinaria. |
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En la Comunidad de Vecinos, como ahorrar energía |
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miércoles, 23 de abril de 2008 22:47 |
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Al comprar una vivienda adquirimos, con ella, una serie de equipamientos comunes al edificio o conjunto de edificios, que son los que nos proporcionan los servicios necesarios para hacer habitable nuestro hogar. Estos suelen ser la calefacción y el agua caliente centrales, la iluminación de espacios comunes, los ascensores, etc. cuyos consumos de energía son importantes y cuyos gastos se comparten entre los propietarios. Aunque la propiedad sea colectiva, todos los co-propietarios del edificio o edificios que forman la comunidad, tienen oportunidad de hacer oír su opinión y fomentar medidas de eficiencia energética. No en balde, las instalaciones comunes se financian con las cuotas individuales de todos los propietarios. Por ello, es fundamental que conozcamos la manera en que el administrador y todos los vecinos de la finca pueden contribuir al uso eficiente de la energía que se consume en la misma, así como las disposiciones legales que deben aplicarse en el ámbito de la comunidad de propietarios. |
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