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¿QUÉ DERECHOS SON INSCRIBIBLES? |
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lunes, 05 de mayo de 2008 22:01 |
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En España, se sigue el sistema de "número abierto" de derecho reales, y, en consecuencia, se registran todos los de transcendencia real. Es decir, los que afectan a la finca con independencia de su titular o propietario. A saber: el dominio o derecho de propiedad, el usufructo, la nuda propiedad, la hipoteca, el censo, el uso, la habitación, la servidumbre, el tanteo y retracto convencional, la superficie, el derecho de vuelo, el derecho de opción de compra, el arrendamiento (rústico y urbano), el condominio, el arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad, las anotaciones de demanda, de embargo, de concurso, suspensión de pago o quiebra, el régimen de propiedad horizontal o a tiempo compartido (multipropiedad), las urbanizaciones privadas, los actos urbanísticos de transcendencia real, el crédito refaccionario... Y se inscriben por medio de documentos judiciales, administrativos o notariales, muy excepcionalmente algunos documentos privados. A título oneroso o gratuito, mortis-causa o inter-vivos, voluntario o forzoso.
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