| VIVIENDAS - MUERTE DE ARRENDATARIO. FALTA DE NOTIFICACION AL ARRENDADOR |
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| viernes, 02 de mayo de 2008 11:00 | |
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CUESTIÓN: Si en un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en 1971 fallece el marido en 1998 y la esposa no lo notifica hasta 17 meses después ¿puede el arrendador desauciar por falta de comunicación? CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, es obligación de la persona que pretende subrogarse en el contrato de arrendamiento y que tenga derecho a ello notificar al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario:
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