| ORGANOS - CUANDO SE SOLICITA LA REUNION DE JUNTA DE VECINOS |
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| lunes, 05 de mayo de 2008 22:14 | |
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Se reunirán a petición de la cuarta parte de los miembros que integran la comunidad y, en su defecto, la realizará el presidente, o incluso podrá ser solicitado por un número de miembros que representen al menos el 25% de la participación. La convocatoria contendrá los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebra la Junta y además se confecciona una relación de todos aquellos propietarios que no estén al corriente de los recibos, y aquellos que figuren en la misma como impagados podrán asistir a la Junta pero carecerán de voto en la toma de decisiones que se aprueben. Si en la primera convocatoria no asistiese la mayoría de los vecinos que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a quorum. La citación de la Junta anual se hará al menos con seis días de antelación y para las extraordinarias (casos de urgencia o de importancia para la comunidad). La asistencia a la misma podrá ser en persona o por representación debidamente acreditada por el propietario representado. |