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DERECHOS DE LOS MIEMBROS SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD |
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Independientemente del uso conjunto sobre las cosas objeto del derecho, que exige por ello una actuación colectiva, unamime o por lo menos mayoritaria, se reconoce la existencia de un derecho individual. De acuerdo a esto, cada miembro pueden hacer uso de las facultades que tienen como comuneros de forma aislada, de manera que todo miembro de la comunidad tendrá la plena propiedad de la parte que le corresponde. Como consecuencia de ello, cada propietario puede vender su derecho, cederlo o incluso hipotecarlo, pero el nuevo beneficiario no ingresa en el grupo comunitario, sino que simplemente tendrá derecho de los beneficios que tenia el anterior propietario.
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