| ORGANOS - TOMA DE ACUERDOS EN LA JUNTA Y MODO DE IMPUGNACIÓN |
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La unanimidad solo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la Comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. En el caso de aquellos propietarios que no asisten a la Junta, se les notificará el acuerdo alcanzado en la misma, y si no manifiestan su disconformidad en el plazo de treinta días, se entenderá que están de acuerdo con la voluntad alcanzada en la Junta. |