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¿QUÉ NECESITO PARA INSCRIBIR? |
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Cuando adquiera, hágalo en escritura pública ante Notario. Si no, el documento no es inscribible. Una vez celebrado el contrato, preséntelo en el Registro para que el Registrador, una vez calificada su idoneidad, extienda el asiento de presentación. El Notario puede remitirlo directamente por telefax. También desde cualquier Registro de España puede presentar documentos en el que territorialmente corresponda. Con el asiento de presentación, adquiere prioridad. Es decir, ningún documento contradictorio se inscribirá, por lo que cualquier otro acto realizado por el transmitente y no inscrito, voluntaria o forzosamente (embargo...) le afecta.
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